El pasado martes comenzó la segunda edición del ciclo "Cine y emociones", centrado esta vez, en la diversidad sexual y de género en Educación. Gabriel Gómez (activista trans), María José Pedraja (FECCOO y profesora de la Universidad de Murcia) y José Gracia (Educafectos) moderaron el debate tras la proyección.
Gabriel Gómez y José Gracia |
A lo largo de
nuestra carrera como docentes seguro que nos hemos encontrado, o nos
encontraremos, con alumnas, alumnos o alumnes que no encajen en los esquemas
heteronormativos y cisexuales de la mayoría. Quizás muchos no lo expresen
porque su identidad se está formando o, simplemente, lo tienen claro pero
perciban la hostilidad de su entorno próximo y desarrollen habilidades sociales
especiales (a veces poderes extrasensoriales muy próximos a los de los
superhéroes de la Marvel) para intentar salir del colegio con el menor número
de traumas posibles.
Que sea una
minoría no nos da derecho a no tratar el tema, a no formarnos sobre diversidad
sexual e identidades de género y sexo de la misma manera que abordamos otros
ámbitos de la diversidad. Ya es hora de que la “diversidad” se trate desde un
punto de vista humanista e inclusivo y no únicamente clínico.
Desde nuestro
ámbito profesional debemos pedir a la administración que se ponga en marcha la
normativa aprobada en el pasado curso y de la que los propios centros
educativos no parecen tener noticias. No nos vale la escusa de los
presupuestos, ya que muchas de las medidas reflejadas en la ley son tan
sencillas como dar instrucciones desde Consejería para incluir un protocolo
transexual/transgénero en los proyectos educativos, por ejemplo.
Os animamos a que
consultéis la ley y pidamos a la
administración pública la formación adecuada, como es su obligación
proporcionárnosla.
Ley 8/2016, de 27 de mayo, de igualdad social de lesbianas, gais,
bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, y de
políticas
públicas contra la discriminación por orientación sexual e
identidad
de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Capítulo IV
Medidas en el ámbito de la educación
Artículo 25.- Plan integral sobre educación y
diversidad LGBTI.
1.
Toda persona tiene derecho a la educación, sin
discriminación alguna basada en su orientación sexual o identidad de género y
con el debido respeto a éstas.
4.
Teniendo presente el derecho de las personas transexuales a poder desarrollar
libremente su personalidad durante su infancia y adolescencia conforme a su
identidad sexual, la dirección de los centros educativos establecerá las
siguientes medidas a fin de evitar discriminaciones por razón de identidad sexual
y el menoscabo de los derechos a la intimidad y vida privada del alumnado:
a)
Se indicará al profesorado y personal de administración
y servicios del centro que se dirija al alumnado transexual por el nombre
elegido por éste.
b)
Se mantendrá la identidad registral,
garantizándose la confidencialidad de los mismos y se adecuará la documentación
administrativa del centro educativo sujeta a exposición pública y la que pueda
dirigirse al alumnado haciendo figurar en dicha documentación el nombre elegido.
c)
Se debe respetar la imagen física del alumnado
así como la libre elección
de su indumentaria.
d)
Se evitarán actuaciones diferenciadas por sexos.
Cuando se realicen actividades que por sus características y objetivos
requieran esta diferenciación, se tendrá en cuenta el sexo sentido por el
alumnado.
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